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Cuarta adición al Concepto General en materia de procedimiento tributario y aduanero LEY 2277/22

Mediante el concepto 660 – 007087 de 2023 la Entidad de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) da respuesta a los interrogantes más frecuentes relacionados con la Ley 2277 de 2022 especialmente en materia procedimental.

En esta oportunidad nos referiremos especialmente al proceso de cobro coactivo y al destino de los saldos embargados y secuestrados de manera preventiva para el pago de deudas y los respectivos intereses moratorios frente a la DIAN.

En el concepto de la referencia, la entidad manifiesta:

Por tanto, los depósitos judiciales (…) se constituyen para cubrir obligaciones a cargo del contribuyente y provienen de una medida cautelar, razón por la cual no tienen la naturaleza de saldos a favor, ni se encuentran abonados en su totalidad a la cuenta corriente de los contribuyentes; solo se puede disponer de ellos mediante providencia del funcionario con potestad de cobro coactivo y para aplicar a las deudas objeto del mismo.» (énfasis propio) (cfr. Oficio 038186 del 14 de junio de 2012).

Lo antepuesto permite inferir que, aunque los depósitos judiciales pueden ser aplicados por la propia Administración Tributaria a la obligación amparada con ellos (en el marco del proceso de cobro coactivo) y que estos no constituyen un saldo a favor del administrado, no dejan de ser depósitos al final de cuentas, razón por la cual -a la luz del artículo 803 del Estatuto Tributario- se tendrá como fecha de pago la fecha de constitución de dichos depósitos y no la de su aplicación, lo cual incidirá – entre otras cosas- en la causación de intereses moratorios


JOHAN RICARDO SILVA SOLER


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