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REUNIONES DE ASAMBLEA Y DERECHO PROPIO EN ÉPOCA DE CRISIS


REGULACIÓN DEL DERECHO PROPIO EN EL CÓDIGO DE COMERCIO

El articulo 422 del Código de Comercio define las reglas de la reunión ordinaria de la Asamblea General, y especialmente en su inciso segundo lo concerniente a la reunión por Derecho Propio, así:

“Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad.”

EFECTOS DE LA CANCELACIÓN O REVOCACIÓN DE CONVOCATORIA Y EL DERECHO PROPIO

El Doctrinante JORGE HERNAN GIL ECHEVERRY en su obra DERECHO SOCIETARIO CONTEMPORÁNEO explica muy bien que la “cancelación (revocación) de una asamblea aun no iniciada, surte los efectos de que se considere como no convocada, de modo que la siguiente convocatoria de la misma asamblea, no tendrá carácter de segunda convocatoria.”

Sin detrimento de lo anterior, aclara mas adelante en su obra, que el Derecho Propio fue concebido como un remedio para la “falta de citación” y que la misma responde al principio que garantiza que los accionistas se reúnan al menos una vez al año a revisar los asuntos de la sociedad.

EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA (ESTADO DE EXCEPCIÓN)

El Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el termino de treinta (30) días a partir de la fecha de expedición del decreto antes mencionado, lo cual significa que transitoriamente ejercerá funciones legislativas para atender la emergencia declarada, facultado para modificar normas preestablecidas y regular aspectos especiales como lo es establecidos en el Código de Comercio y normas mercantiles complementarias, así sean contrarios a estas.

Mediante el Decreto 457 de 2020, ordenó el aislamiento preventivo o cuarentena estableciendo excepciones taxativas en su artículo 3°.

MANIFESTACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Mediante la Circular Externa 100-000002 del 17 de marzo de 2020, la Superintendencia de Sociedades recomendó, respecto a las situaciones en que exista imposibilidad de realizar reuniones de asamblea de forma no presencial, lo siguiente:

Así mismo, la Superintendencia de Sociedades en Circular Externa 100-000004 del 24 de marzo advirtió sobre la inoperancia de la reunión de segunda convocatoria en el primer día hábil de abril, conforme sus propias indicaciones en circulares externas previas, así:

De acuerdo con lo anterior, en principio la reunión de la asamblea general de accionistas podrá celebrarse dentro del mes de junio (en espera de confirmación), pudiendo convocarla nuevamente respetando los días previos establecidos estatutariamente; y la reunión por derecho propio en caso que no se haga nueva convocatoria, el primer (1°) día hábil del mes de julio de 2020, sin perjuicio que el plazo sea reducido o prorrogado.

Agotando el objeto del presente concepto, esperamos haber ilustrado de forma completa, concreta y clara, la necesidad de información al respecto.


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