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IMPTO GANANCIA OCASIONAL PARA PREMIOS RECIBIDOS

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, mediante Concepto 1161 (32539) del 29 de Novembre de 2016 aclaro cual es la Base Gravable del Impuesto de Ganancias Ocasionales respecto a los premios recibidos por loterias, rifas y similares en dinero y en especie.

Expresó que en el caso de recepción de valores, no se tendra en cuenta el valor del IVA o Impuesto al Consumo (conforme consulta), sino solamente el valor neto recibido, y cuando se reciba un premio en especie, sera por el valor comercial del premio sin incluir los impuestos.

En Oficio 003249 de Febrero de 2016 ya habia dicho:

"(...) los impuestos, por su misma naturaleza, no constituyen base para liquidar otros impuestos (...)"


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